miércoles, 21 de julio de 2010

Ministerio de Justicia y Trabajo intima a Acepar a abstenerse de despedir a obreros

El Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT)intimó hoy a Acepar para que se abstenga de despedir o substituir a alguno de los trabajadores declarados en huelga hace casi tres meses. La siderúrgica no puede echar a nadie hasta que la Corte Suprema de Justicia se expida sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por los obreros

Mediante una nota firmada por el ministro de Justicia y Trabajo, Humberto Blasco, se ha intimado esta tarde a a la empresa Aceros del Paraguay (ACEPAR) a que se abstenga de proceder a ningún despido ni sustitución, bajo apercibimiento de ley. La postura asumida por el MJT se basa en la nota del Sindicato de Trabajadores de Acepar (SITRAC), del 15 de julio de 2010, en la cual se comunica la admisión por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de inconstitucionalidad promovida por el gremio.

La posición del MJT se sustenta además en un dictamen de una asesoría externa. En el mismo se señala la improcedencia de un eventuales despidos, en tanto las resoluciones judiciales sobre ilegalidad de huelga no se hallen firmes y ejecutoriadas.

En una parte de la nota, Blasco expresa que en fecha 19 de julio la asesoría externa del MJT, ha hecho llegar su parecer, fundados en los artículos 558 y 579 del C.P.C y los artículos 95 y 321 de CT. Señala lo siguiente: "esta asesoría legal laboral, considera improcedente el despido con causa de los trabajadores huelguistas, en tanto las resoluciones judiciales que declararon la ilegalidad de la huelga en primera y segunda instancia, no se hallan aún firmes y ejecutoriadas, por existir una acción de inconstitucionalidad pendiente de resolución, que interrumpe los efectos de las resoluciones cuestionadas.

Que los trabajadores estables (por fuero o antigüedad), no podrán ser despedidos, sin juicio previo de justificación de causal de despido…. En consecuencia la Autoridad Administrativa del Trabajo, le intima a que se abstenga de proceder a ningún despido de personal de la Empresa declarado en huelga así como a su sustitución en su puesto de trabajo, hasta tanto la Excelentísima Corte Suprema de Justicia se expida sobre la acción de inconstitucionalidad incoada por los demandantes, bajo apercibimiento de ley”
, finaliza la nota.

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